Venezuelako Auzitegi Gorenak uko egin dio Iñaki Etxebarria Espainiara estraditatzeko eskaerari

2009.08.05 | atalak: 

Venezuelako Auzitegi Gorenak ebatzi du Iñaki Etxebarriari leporatzen dioten ustezko delitua preskribituta dagoela eta ezin duela Espainiara estraditatu. Horretara, Iñaki libre gelditu da, eta Venezuelan bizitzen jarraitu ahal izango du, azkenengo hamahiru urtean egin duen bezala.

>> gara.net: Etxebarria aske geratu da Venezuelak estradizio eskaera ukatu ostean
>> aporrea.org: Victoria popular e internacionalista: el perseguido político Iñaki Etxeberria recobró su libertad
>> kaosenlared.net: Ultima hora: Iñaki Etxeberria libre en Venezuela
>> eluniversal: Supremo rechaza entregarle a España a presunto etarra
>> venezuela.indymedia: TSJ rechaza extradición de Iñaki Etxebarria

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  1. Miércoles, 05 de Agosto de 2009

    Dictaminó la Sala de Casación Penal
    Improcedente solicitud de extradición de un ciudadano español

    Con ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Ignacio Echeverría Landazábal, de nacionalidad española, requerido por el Reino de España a la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la Sala del TSJ ordenó su libertad inmediata.

    De la sentencia del Alto Tribunal del país se desprende, entre otras cosas, que existe un Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, en cuyo literal B del artículo 10 establece que: “No se concederá Extradición: (…) B) cuando de acuerdo a la ley de alguna de las partes se hubiere extinguido la pena o la acción penal correspondiente al hecho por el cual se solicita la extradición (…)”.

    Precisa la Sala de Casación Penal en su sentencia, entre otras cosas, que Ignacio Echeverría Landazábal es un ciudadano español, presuntamente involucrado en la tentativa del delito común de asesinato. Señala la Sala que los hechos ocurrieron el 4 de abril de 1981 en Bilbao, España; siendo que el Auto de Procesamiento Judicial, fue emitido el 22 de noviembre de 1993, por el Juzgado Central de Instrucción N° 4 de la Audiencia Nacional del Reino de España, conforme el cual, el Juzgado de Instrucción N° 4 de la Audiencia Nacional del Reino de España, acordó otorgarle al ciudadano Ignacio Echeverría Landazábal, el carácter de procesado.

    Agrega la Sala de Casación Penal, entre otras cosas, que desde el 22 de noviembre de 1993 hasta el presente, han transcurrido más de 15 años y 7 meses, habiendo transcurrido un tiempo superior al de la prescripción indicada en el numeral 1 del artículo 108 del Código Penal, que es de 15 años, “por lo que se debe concluir, que ha operado por lo que respecta a la República Bolivariana de Venezuela, la prescripción ordinaria de la acción penal, habiéndose extinguido por ende, la acción penal respectiva”.

    La sentencia del TSJ señala que “tal situación, regulada en el Tratado de Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, publicado en la Gaceta Oficial N° 34.476 del 28 de mayo de 1990, impide proceder con la extradición, al faltar este requisito expresamente convenido entre los Estados partes”.

    En base a lo señalado la Sala de Casación Penal declaró improcedente la solicitud de extradición, de Ignacio Echeverría Landazábal, requerido por el Reino de España, “y ordena su inmediata libertad”, indica la sentencia.

    Autor:
    Prensa TSJ

    Fecha de Publicación:
    05/08/2009

    http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=7061

    egilea: Marco Antonio Rodríguez-Acosta | 2009.08.06 - 05:06

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